lunes, 8 de septiembre de 2008

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NO SE APLICARAN METODOS CRUENTOS DE RESUCITACION

Garantizan a un joven el derecho a morir dignamente
Rosario. CORRESPONSALIA

La justicia civil de Rosario ordenó no autorizar la aplicación de métodos de resucitación cruentos a un joven de 20 años que padece una grave enfermedad terminal, en caso de que llegara a sufrir un paro cardiorrespiratorio.
La resolución, que sienta importante jurisprudencia, se sustentó en proteger el derecho a morir dignamente.
El dictamen del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9, a cargo de Marcelo Ramón Bergia, contó con el aval del cuerpo médico forense de Rosario y del Comité de Bioética de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Rosario, que corroboraron el estado terminal e irreversible del paciente, que padece desde su nacimiento una encefalopatía progresiva. El joven vive postrado y no puede hablar.
La decisión del juez fue a raíz de un pedido de la familia del joven, que solicitó que sólo se realicen maniobras de resucitación básicas como masajes cardíacos y colocación de máscara de oxígeno en caso de paro cardiorrespiratorio. Los familiares pidieron a la Justicia que no se le realicen maniobras con electroshock, traqueotomía, intubación con ventilación endotraqueal o inyección intracardíaca.
Nota publicada en diario Clarin Sabado 30 de Agosto de 2008

2 comentarios:

Anónimo dijo...

la verdad me parecio interesante el enfoque que le dan al tema.

Mónik dijo...

Felicito al grupo que ha exppuesto la nota y sus respectivas opiniones y reflexiones con tanto cuidado y profundidad.